NECESITO MI VIVIENDA, PERO LA TENGO ALQUILADA, ¿QUE PUEDO HACER?

¿PUEDO FINALIZAR EL CONTRATO DE ALQUILER EN VIGOR QUE TENGO CON MI
INQUILINO?

Cuantas veces nos han preguntado por esta cuestión que planteamos aquí en el título. Es
una de las dudas más importantes a la hora de alquiler una vivienda.
Y si, si necesitas recuperar tu vivienda alquilada para uso personal o para un familiar
cercano, puedes hacerlo conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos
(LAU) según el artículo 9.1 de dicha Ley.
Es conveniente seguir los pasos siguientes:

  1. Revisa las Condiciones y clausulado de tu Contrato de Arrendamiento. Primero,
    asegúrate de que tu contrato de arrendamiento no tenga cláusulas específicas que limiten
    tu derecho a recuperar la vivienda antes de tiempo. Principalmente que en el contrato
    conste de forma expresa la posibilidad de poder recuperar la vivienda. En segundo lugar,
    que haya transcurrido un año de duración de contrato.
  2. Cumple con los Supuestos Legales. La recuperación debe estar justificada por
    necesidades personales. Para ti mismo, para un familiar en primer grado de
    consanguinidad o por adopción (hijos o padres) o para vivienda permanente para tu
    cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  3. Notificación al Inquilino. Debes notificar al inquilino con al menos dos meses de
    antelación sobre tu intención de recuperar la vivienda. La notificación debe ser por escrito
    y debe especificar claramente el motivo conforme a lo establecido en la ley. Es
    recomendable enviar esta notificación mediante un medio que permita acreditar la
    recepción, siempre recomendamos que la mejor opción en estos casos es el envío de un
    burofax.
  4. Plazo de Ocupación. Una vez que el inquilino desocupe la vivienda, tú o el beneficiario
    (familiar o cónyuge) debéis ocupar la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde la
    extinción del contrato de arrendamiento. Ya que puede tener consecuencias legales para
    el propietario el no hacerlo. Aconsejamos por lo tanto cumplir con este requisito.

Los consejos que podemos dar para Arrendadores y Arrendatarios, son muchos, y depende de cada caso pueden variar, pero básicamente podemos dar los siguientes:

Para Arrendadores:

Documentación: Mantén toda la documentación necesaria, incluyendo la notificación enviada al inquilino y cualquier correspondencia posterior.

Asegúrate de cumplir con todos los requisitos legales y de notificación para evitar problemas legales. Documento todas las comunicaciones y mantén un registro detallado del proceso.

Asesoría Profesional: Es aconsejable consultar a un experto en arrendamientos urbanos para asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales y para asesorarte en caso de que el inquilino no esté de acuerdo con la recuperación de la vivienda.

Para Arrendatarios:

Conozca sus derechos y obligaciones. Si recibe una notificación de este tipo, verifica que cumple con los requisitos legales y busca asesoría profesional si es necesario.

Casos prácticos de ASB Inmobiliaria,

No son pocos los casos que hemos tenido ante esta situación.

Lo habitual en estas situaciones es que se notifique con tiempo suficiente para poder realizar estos trámites sin agobios. E incluso se  puede dar por parte del propietario al inquilino un plazo más largo que 2 meses para que pueda realizar el cambio  sin agobios.

Los casos más habituales que nos han surgido son por  necesidad para uso familiar, normalmente para que su hijo pueda venir a la ciudad por motivos de estudios.

También por necesidad de la vivienda por cambio de su situación laboral, debe volver a su casa, después de estar varios años fuera de su domicilio que antes era habitual.

Cuidamos todos los aspectos para que estas situaciones sean lo más tranquilas posibles,

En ASB INMOBILIARIA, como expertos inmobiliarios con más de 20 años de experiencia en el mercado ofrecemos asesoramiento para todo tipo de soluciones inmobiliarias para ello tenemos un equipo de expertos a su servicio.

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